Confianza en los docentes o vuelta al 100-27-3: ¿Debe repetir Juan?
Juan es un alumno que en el último trimestre de tercer curso de Educación Secundaria tuvo la desgracia de caer gravemente enfermo, no poder acudir a su centro educativo ni, dadas las características de la enfermedad, poder disponer de un seguimiento completo de las clases a las que solo se pudo incorporar a pocos días del final de curso.
Juan es un buen alumno, con una calificación que siempre rozó la media de notable, pero que, obviamente, en ese curso sufre un importante bajón en su rendimiento que le lleva, pese a su esfuerzo final, a no superar dos de las materias. El profesorado, por lo tanto, tiene que tomar una importante decisión al finalizar el período lectivo: ¿este alumno debe o no debe repetir curso?
Seguro que la mayoría de los lectores, ante esta tesitura, entenderán que, dado el expediente de este alumno, sería un cruel castigo, además de una gran injusticia, hacerlo repetir, ya que, por su historial académico, se entiende que tiene la capacidad suficiente para, con un plan de ayuda, remontar las materias suspensas durante el siguiente curso y alcanzar los niveles esperados.
Pues bien, si hiciéramos caso a las críticas que desde posiciones conservadoras se están haciendo a la actual ley de Educación y sus desarrollos, este alumno debiera suspender el tercer curso y por lo tanto pasar a la condición de alumno repetidor. O eso, o cómo se hacía en muchos claustros, llegar a un acuerdo entre el profesorado y aprobarle las materias para que pueda pasar de curso. Algo que se realizaría en contra de la ley, pero a favor de la justicia. Eso sí, con la ley anterior el pasar de curso no implicaría ningún plan de refuerzo.
La actual ley de educación, y el RD 217/2022 que la desarrolla, confiando en la profesionalidad de los docentes, da paso a un modelo de evaluación que tiene toda la sensatez del mundo. Así, en su artículo 16.2, se dice textualmente que “los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias”.
De este modo, Juan promocionaría de curso con todas las de la ley y dispondría de un plan de refuerzo personalizado para así poder superar las materias de referencia del curso anterior. Una cuestión que creo todo el mundo puede entender como razonable.
Una ley que, como decía anteriormente y me parece importante reiterarlo, confía a la profesionalidad de los equipos docentes las decisiones de evaluación y promoción del alumnado. Esto es, como dice el texto legal, “cobra una especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado”.
Hay, por otro lado, una cuestión que me corroe en el discurso público de los que defienden que estamos ante una ley que disminuye las exigencias académicas y, por lo tanto, la calidad de nuestro sistema educativo. No voy a señalar los numerosos estudios que demuestran la inutilidad, en la mayoría de los casos de la repetición de curso, algo en lo que por desgracia somos líderes, a gran distancia del segundo, de los sistemas educativos de nuestro entorno. En esta ocasión quiero referirme al uso torticero que dan a la palabra “esfuerzo”.
Quienes defienden que no se debe promocionar de curso con materias suspensas, argumentan que permitir promocionar con alguna materia suspensa va en perjuicio de aquellos alumnos que se esfuerzan y, por lo tanto, fomenta la vagancia, amén de ser una total injusticia. Contra esto, permítanme señalar de forma rotunda que el esfuerzo no es algo exclusivo de aquel alumnado que aprueba todas las materias, muchos de ellos incluso lo hacen, dadas sus capacidades, sin esforzarse demasiado. El esfuerzo es algo que he visto, como docente, en muchos alumnos y alumnas a quienes costaba Dios y ayuda sacar las materias año tras año, también en quienes quedaban con alguna materia suspensa, pese a sus indudables esfuerzos.
La realidad quizás sea que algunos echan de menos el modelo 100-27-3, modelo en el que de cada 100 alumnos, solo 27 pasaban a Bachillerato (con 10 años) y únicamente 3 llegaban a la Universidad. Un modelo de educación elitista que llegó a denunciar el propio ministro de Franco, Villar Palasí, cuando se dio paso a la Ley General de Educación de 1970. Por lo que se ve, no son pocos los que aún argumentarán que si solo pasaban 3 alumnos a la universidad sería porque solo 3 alumnos de cada 100 se esforzaban lo suficiente.
Y, finalmente, también me parece muy oportuno que los equipos docentes, siempre defendiendo su buen hacer y profesionalidad, puedan decidir otorgar la titulación en Bachillerato a quien cuente con una única materia sin superar, algo que el Real Decreto 243/2022 no permite que se realice alegremente, sino que lo condiciona al cumplimiento de cuatro factores: a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia. c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria. d) que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.