Comité de Bioética y Eutanasia:

¿deturpando un derecho? ¿ÉTICA o IDEOLOGÍA?

Acabo de leer un excelente y oportuno artículo de mi compañera de escaño, María Luisa Carcedo, exministra de Sanidad y secretaria de Sanidad y Consumo del PSOE, acerca del Informe del Comité de Bioética sobre la Eutanasia y la Objeción de Conciencia, artículo que da pie a esta entrada dada la importancia y la significación que, sin duda, tiene el tema al que hace referencia.

Con fecha 21-julio-2021, el Comité de Bioética emitió el «INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LA AYUDA PARA MORIR DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA EUTANASIA», que podéis ver aquí.

En ese informe, los miembros del comité justifican la objeción de conciencia institucional, referido singularmente la instituciones sanitarias religiosas, como elemento que permitiría a tales instituciones negarse a hacer efectivo un derecho ciudadano, un derecho de las personas a una prestación garantizada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de lana eutanasia (en adelante LORE).

Ciertamente, la LORE ya incluye en su articulado la referencia a la objeción de conciencia, pero siempre referida a las personas, nunca referida a las instituciones. En su artículo 3, apartado f), queda expresado de forma clara lo que debe entenderse por objeción de conciencia sanitaria:

f) «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.

Y continúa, en su artículo 16, señalando además que la objeción de conciencia en ningún caso debe afectar al derecho de las personas que reclamen esta prestación garantizada por la ley:

  1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
    El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
  2. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

En palabras de María Luisa Carcedo:

«La ley establece con claridad que el derecho a acogerse a la objeción de conciencia corresponde, de forma individual, a los profesionales sanitarios que intervienen en la prestación de ayuda para morir, no a quien lleva la camilla, enciende las luces o limpia la estancia. Ni por supuesto a las instituciones, tengan el accionariado que tengan, sean públicas o privadas (artículos 1 y 2)».

En el Informe del Comité de Bioética créelo que es de justicia reseñar el voto particular emitido por Leonor Ruiz Sicilia, cuatro páginas que figuran al final del informe, que creo son de obligada lectura. Ruiz Sicilia recuerda que el artículo 32 del vigente código de Deontoloxía médica dice que el «el reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional«.

Además, y de ahí el título dado la esta entrega, «¿deturpando un derecho? ¿Ética o Ideología?», la autora de este voto particular deja este clarificador párrafo (el subrayado y mío):

«Con el respeto que me merecen los argumentos ético-jurídicos que se vuelcan en este punto del informe para justificar una posible Objeción de Conciencia Institucional, quiero señalar mi discrepancia con respecto a ellos, ya que aprecio incoherencias argumentales con lo señalado en otros puntos del presente informe, que parecen tener un carácter finalista con el fin de reconocer derechos de protección a determinadas instituciones, al amparo de la figura de la Objeción de Conciencia«.

Finalmente, dejo los enlaces a los artículos de María Luisa Carcedo y de Ángel Munárriz, publicados en infoLibre , que creo merecedores ambos de una atenta lectura :

María Luisa Carcedo: «El Comité de Bioética no puede objetar sobre la Ley de Eutanasia», ver aquí.

Ángel Munárriz: «El Comité de Bioética avala que la Iglesia declare «libres de eutanasia» sus hospitales sin perder los conciertos», ver aquí.

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